Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
Artículo 29. Disponibilidad y confección de papeletas y sobres.
Artículo 29. Disponibilidad y confección de papeletas y sobres.
1. El Gobierno de Canarias garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales y su inmediata entrega a los órganos competentes para su distribución conforme a lo previsto en los apartados siguientes, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
2. La confección de papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidaturas o desde que esta sea firme si hubiera sido objeto de recurso.
3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Canarias para su envío a los electores y electoras residentes ausentes que viven en el extranjero.


