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Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 28. Contenido de las papeletas electorales.

Artículo 28. Contenido de las papeletas electorales.

Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias», junto con el año en el que se celebre la elección.

b) La circunscripción insular o autonómica por la que se presente la candidatura.

En el primer caso se indicará por su denominación la isla correspondiente y en el segundo figurará la expresión «circunscripción autonómica».

c) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura.

d) Nombres y apellidos de las personas candidatas y de sus suplentes, según el orden de colocación presentado por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado primero del artículo 22 de la presente ley.

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