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Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 23. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de personas candidatas.

Artículo 23. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de personas candidatas.

1. Las candidaturas se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias» el vigesimosegundo día posterior a la convocatoria de elecciones y, además, serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de Canarias, de las juntas electorales provinciales y de las de zona.

2. Dos días después, la Junta Electoral competente comunicará a quien represente a las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de la representación de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.

3. Por parte de las juntas electorales provinciales o de la Junta Electoral de Canarias, según se trate, respectivamente, de candidaturas por las circunscripciones insulares o por la circunscripción autonómica, se realizará la proclamación de candidatos y candidatas el vigesimoséptimo día posterior al de la convocatoria.

4. Las candidaturas proclamadas se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias» el vigesimoctavo día posterior a la convocatoria.

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