Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
Artículo 24. Modificación y bajas de personas candidatas.
Artículo 24. Modificación y bajas de personas candidatas.
1. Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior, y solo por fallecimiento, renuncia de la persona titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.
2. Las bajas producidas después de la proclamación se cubrirán por las personas candidatas o sucesivas y, en su caso, por los suplentes.


