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Legislación › Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.

Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.

En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.

Se modifica por el art. único de la Ley 6/2023, de 3 de mayo. BOE-A-2023-11945

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11945 Leer Qué cambió
10 de junio de 2022 Texto original Leer

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