Legislación › Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.
Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.
En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/2023, de 3 de mayo. BOE-A-2023-11945
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11945 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2022 | Texto original | Leer |


