Legislación › Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2022 y la del 6 de mayo de 2023.
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Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.
En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio, territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11945 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2022 | Texto original | Leer |


