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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.

Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.

1. Los artes de pesca afectos por este artículo se calarán a rumbo de playa.

2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.

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