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Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 28 de junio de 2022 · Último cambio el 4 de enero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 18/09/2024
  5. Artículo 2. Zonas de pesca marítima.
  6. Artículo 3. Buques autorizados para la pesca.
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. Artículo 5. Esfuerzo pesquero.
  9. Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
  10. Artículo 5 ter. Limitación del volumen de capturas.
  11. Artículo 5 quater. Reservas de posibilidades de pesca.
  12. Artículo 6. Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
  13. Artículo 7. Medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.
  14. Artículo 8. Cambios temporales de modalidad de pesca.
  15. Artículo 9. Cambios o intercambios definitivos de censo. .
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 10. Definiciones.
  18. Artículo 11. Dimensiones mínimas de las mallas.
  19. Artículo 12. Características técnicas de los buques de arrastre de fondo.
  20. Artículo 13. Prohibiciones.
  21. Artículo 14. Sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes.
  22. Artículo 15. Fondos mínimos.
  23. Artículo 16. Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 17. Definición.
  26. Artículo 18. Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo.
  27. Artículo 19. Características técnicas del arte de cerco.
  28. Artículo 20.  Prohibición de comercialización del cebo vivo.
  29. CAPÍTULO IV
  30. Artículo 21. Definición del arte de volanta.
  31. Artículo 22. Características técnicas del arte de volanta.
  32. Artículo 23. Definición del arte de rasco.
  33. Artículo 24. Características técnicas del arte de rasco.
  34. Artículo 25. Definición del arte de palangre de fondo.
  35. Artículo 26. Características técnicas del arte de palangre de fondo.
  36. Artículo 27. Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco.
  37. Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 29. Clasificación de los artes menores.
  40. Artículo 30. Artes menores de enmalle y/o enredo.
  41. Artículo 31. Artes menores de parada.
  42. Artículo 32. Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de los artes menores de parada.
  43. Artículo 33. Artes menores de anzuelo.
  44. Artículo 34. Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
  45. Artículo 35. Artes menores de trampa.
  46. Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores.
  47. Artículo 37. Alternancia de artes menores.
  48. Artículo 38. Balizamiento de los artes menores.
  49. Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.
  50. CAPÍTULO VI
  51. Artículo 40. Fomento de la sostenibilidad.
  52. Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
  53. CAPÍTULO VII
  54. Artículo 42. Infracciones y sanciones.
  55. Disposición adicional primera. Pesquerías locales excepcionales.
  56. Disposición adicional segunda. Restricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva.
  57. Disposición adicional tercera. Cumplimiento de normas.
  58. Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.
  59. Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.
  60. Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste. 3 redacciones · cambió el 18/09/2024
  61. Disposición transitoria tercera. Excepción cambios temporales de modalidad.
  62. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  63. Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
  64. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo.
  65. Disposición final tercera. Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
  66. Disposición final cuarta. Modificación de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
  67. Disposición final quinta. Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
  68. Disposición final sexta. Título competencial.
  69. Disposición final séptima. Facultad de desarrollo y aplicación.
  70. Disposición final octava. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 02/08/2022
  71. [firma]
  72. ANEXO I
  73. ANEXO II
  74. ANEXO III
  75. ANEXO IV
  76. ANEXO V
  77. ANEXO VI
  78. ANEXO VII
  79. ANEXO VIII
  80. ANEXO IX
  81. ANEXO X