LexTotal

Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores.

Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores.

1. Los buques que tengan como único medio de propulsión el remo o la vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.

2. La potencia motriz de los buques de artes menores no será superior a 184 kW. Estos buques no podrán superar los 18 metros de eslora total.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →