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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el tamaño mínimo del copo de arrastre establecido para el caso del caladero Mediterráneo en el artículo 16.1 entrará en vigor a los cuatro meses de la entrada en vigor del presente real decreto. Igualmente, las condiciones de balizamiento de los artes menores establecidas en el artículo 38 entrarán en vigor en el caso del caladero Mediterráneo a los cuatro meses de la entrada en vigor del presente real decreto.

Se añade un párrafo por la disposición final 1 del Real Decreto 664/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12928

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12928 Leer Qué cambió
29 de junio de 2022 Texto original Leer

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