Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Artículo 6. Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 6. Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
En el caladero del Cantábrico y Noroeste, la distancia mínima a guardar entre la derrota seguida por un buque arrastrero de fondo que se encuentre faenando y la de un buque de volanta, palangre de fondo, rasco o artes menores que se encuentre largando su arte o aparejo será de media milla.


