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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

ANEXO I

ANEXO I

Horas de presencia en la mar para los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo

Excepcionalmente, los buques de arrastre de fondo en el Mediterráneo podrán estar más de 12 horas por jornada en la mar, hasta un máximo de 15, teniendo en cuenta para ello como base la evolución en el número máximo de días de esfuerzo asignados a España por reglamento comunitario.

Para ello, en función de ese máximo anual de días asignados, se podrá incrementar la presencia por jornada en la mar de acuerdo a la siguiente tabla:

Número máximo de días asignados a España Número máximo de horas de presencia en la mar
Entre 96.500 y 92.501 días. 12,5 horas.
Entre 92.500 y 90.001 días. 13 horas.
Entre 90.000 y 86.001 días. 13,5 horas.
Entre 86.000 y 83.501 días. 14 horas.
Entre 83.500 y 81.001 días. 14,5 horas.
81.000 o menos días. 15 horas.

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