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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Artículo 3. Buques autorizados para la pesca.

Artículo 3. Buques autorizados para la pesca.

Están autorizados para ejercer la pesca con artes de arrastre de fondo, cerco, volanta, palangre de fondo, rasco o artes menores los buques que, figurando inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera en su correspondiente modalidad y caladero, estén en posesión de una licencia de pesca vigente para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en el presente real decreto y restante normativa.

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