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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.

Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.

Aquellos buques que estén en situación de alta o baja provisional en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que tengan registrada una eslora o potencia motriz superior a la permitida para su censo, podrán continuar en el Registro hasta su baja definitiva. Igual consideración se tendrá con los expedientes de incorporación de nuevas unidades al registro o de modificación de la potencia motriz o dimensiones de buques registrados que hubieran sido autorizadas o iniciadas, en el caso de regularizaciones, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.

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