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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.

Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.

1. Excepto en el caso de los artes de parada, de razones orográficas ineludibles y aquellas otras en que por inexistencia clara de interacción con otras actividades marítimas quede garantizada la ausencia de problemas, los artes de pesca afectos por este artículo se calarán preferentemente a rumbo de playa.

2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.

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