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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

ANEXO VI

ANEXO VI

Excepciones a los fondos mínimos del arrastre del Mediterráneo en determinadas zonas en aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana

Los fondos mínimos autorizados para la pesca de arrastre en las aguas exteriores de las áreas marítimas señaladas de acuerdo al apartado 3 del artículo 15 serán las siguientes y en los periodos que se determinan:

– Zona A. Entre la frontera con Francia y el paralelo de cabo Bagur (41° 57'0 Norte):

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 75 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.

– Zona B. Entre el paralelo de cabo Bagur (41° 57'0 Norte) y el meridiano de 02° 00'0 Este:

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.

– Zona C. Entre el meridiano de 02° 00'0 Este y el meridiano de 01° 41'5 Este:

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 40 metros (siempre por fuera del límite de las 3 millas náuticas de distancia a la costa).

– Zona D. Entre el meridiano de 01° 41'5 Este y el paralelo de cabo Tortosa (40° 43'2 Norte):

a) Todo el año: 50 metros.

– Zona E. Entre el paralelo de cabo Tortosa (40° 43´2 Norte) y el paralelo de Almenara (39° 44´4 Norte).

a) Todo el año por fuera de las 3 millas náuticas de distancia a la costa, independientemente de los fondos. Esta excepción no se aplica en las islas Columbretes, donde habrá de respetarse la isóbata de 50 metros, así como la normativa específica que regule y delimite la reserva marina de las islas Columbretes.

Se modifica la letra a) de la zona E por el art. único.1 de la Orden APA/1513/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-179

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-179 Leer Qué cambió
29 de junio de 2022 Texto original Leer

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