Legislación › Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 51. Misión del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 51. Misión del servicio público de comunicación audiovisual.
El servicio público de comunicación audiovisual tiene como misión:
a) Difundir programas que fomenten los principios y valores constitucionales y, en especial, el de igualdad, con inclusión de la igualdad entre mujeres y hombres, el de libertad de información y la libertad de expresión, contribuyendo a la formación de una opinión pública plural.
b) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
c) Promover el acceso al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico de la sociedad, así como satisfacer sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con programas de calidad, así como con programas especialmente dirigidos a la infancia, y a la alfabetización mediática de la ciudadanía.
d) Dar a conocer la diversidad cultural y lingüística.


