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Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 8 de julio de 2022 · Último cambio el 3 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Dignidad humana.
- Artículo 5. Pluralismo.
- Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.
- Artículo 7. Personas con discapacidad.
- Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 9. Veracidad de la información.
- Artículo 10. Alfabetización mediática.
- Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar.
- Artículo 12. Autorregulación.
- Artículo 13. Propiedad intelectual.
- Artículo 14. Corregulación.
- Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 17. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Comunicación previa.
- Artículo 19. Comunicación previa sin efectos.
- Artículo 20. Pérdida de validez de la condición de prestador adquirida a través de la comunicación previa.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 21. Régimen jurídico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 22. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito estatal.
- Artículo 23. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito autonómico y local.
- Artículo 24. Requisitos para ser titular de una licencia.
- Artículo 25. Limitaciones en el otorgamiento de licencias por razones de orden público audiovisual.
- Artículo 26. Concursos para la concesión de licencias.
- Artículo 27. Convocatoria de concursos en caso de extinción de una licencia.
- Artículo 28. Contenido mínimo de la licencia.
- Artículo 29. Duración y renovación de la licencia.
- Artículo 30. Modificación de las condiciones de la licencia.
- Artículo 31. Extinción de la licencia.
- Sección 2
- Artículo 32. Negocios jurídicos sobre la licencia.
- Artículo 33. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.
- Artículo 34. Colaboración con la autoridad audiovisual competente.
- Sección 3
- Artículo 35. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 36. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 38. Participaciones significativas.
- Artículo 39. Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 40. Acceso público al Registro estatal.
- Artículo 41. Cooperación entre registros audiovisuales.
- Artículo 42. Publicidad del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- CAPÍTULO V
- Artículo 43. Libertad de prestación transfronteriza del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 44. Límites a la libertad de recepción de servicios prestados desde la Unión Europea.
- Artículo 45. Procedimiento de suspensión de la libertad transfronteriza de emisiones.
- Artículo 46. Procedimiento urgente de suspensión de libertad transfronteriza.
- Artículo 47. Medidas de salvaguarda respecto de servicios de comunicación audiovisual televisivos dirigidos, total o principalmente, al territorio español.
- Artículo 48. Cooperación de las autoridades audiovisuales competentes con las autoridades regulatorias audiovisuales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 49. Servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Definición de servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 51. Misión del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 52. Principios de funcionamiento del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 53. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Mandato-marco.
- Artículo 55. Contratos-programa.
- Artículo 56. Órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 57. Inscripción en el Registro del servicio de comunicación audiovisual correspondiente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. El control por las Cortes Generales, asambleas legislativas y órganos de gobierno correspondientes.
- Artículo 59. El control por las autoridades audiovisuales correspondientes.
- Artículo 60. El control económico-financiero.
- Artículo 61. Análisis de valor público.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 62. Sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 63. Cuantificación del coste neto de la encomienda o acuerdo de prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 64. Mantenimiento de reservas para el cumplimiento del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 65. Separación estructural de actividades.
- Artículo 66. Prohibición de bajar injustificadamente los precios de la oferta comercial o de presentar ofertas desproporcionadamente elevadas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 67. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
- Artículo 68. Encomienda de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y reserva de espectro.
- Artículo 69. Gobernanza y control del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
- Artículo 70. Procedimiento de análisis de valor público respecto de nuevos servicios de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Artículo 71. Archivos históricos audiovisuales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 72. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito autonómico.
- Artículo 73. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual fuera de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Artículo 74. Garantía de cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 75. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito local.
- TÍTULO IV
- Artículo 76. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 77. Competencia para el otorgamiento de licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal.
- Artículo 78. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 79. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.
- Artículo 80. Negocios jurídicos sobre licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
- Artículo 81. Servicio de comunicación audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 82. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual radiofónico para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.
- Artículo 83. Protección de los menores en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 84. Accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual sonoros a petición.
- Artículo 85. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- TÍTULO V
- Artículo 86. Principios generales de la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Artículo 87. Inscripción en el Registro estatal.
- Artículo 88. Obligaciones para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
- Artículo 89. Medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
- Artículo 90. Datos personales de menores.
- Artículo 91. Obligaciones en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 92. Alcance y proporcionalidad de las obligaciones.
- Artículo 93. Supervisión y control.
- Artículo 94. Obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 95. Derechos de los menores en el ámbito audiovisual.
- Artículo 96. Códigos de conducta para tratamiento adecuado de menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad.
- Artículo 97. Descriptores visuales de los programas audiovisuales.
- Artículo 98. Calificación de los programas audiovisuales.
- Artículo 99. Contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
- Artículo 100. Contenido audiovisual especialmente recomendado para menores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 101. Accesibilidad universal al servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 102. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.
- Artículo 103. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional.
- Artículo 104. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
- Artículo 105. Mantenimiento de accesibilidad de contenidos audiovisuales o servicios de comunicación audiovisual de terceros.
- Artículo 106. Control de las obligaciones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 107. Punto de contacto único.
- Artículo 108. Autorregulación. 2 redacciones · cambió el 03/10/2026
- Artículo 109. Centros de referencia para la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y autonómico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 110. Obligación de promover obra audiovisual europea y la diversidad lingüística.
- Sección 1
- Artículo 111. Obra audiovisual europea.
- Artículo 112. Productor independiente.
- Artículo 113. Película cinematográfica.
- Sección 2
- Artículo 114. Obligación de cuota de obra audiovisual europea en los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 115. Cuota de obra audiovisual europea en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.
- Artículo 116. Cuota de obra audiovisual europea en el catálogo del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
- Sección 3
- Artículo 117. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea.
- Artículo 118. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 119. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición.
- Sección 4
- Artículo 120. Control y seguimiento de la obligación de promoción de obra audiovisual europea.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 121. Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 122. Prohibiciones absolutas de determinadas comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 123. Comunicaciones comerciales audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud.
- Artículo 124. Protección de los menores frente a las comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 125. Comunicaciones comerciales audiovisuales con régimen específico.
- Sección 2
- Artículo 126. Anuncio publicitario audiovisual.
- Artículo 127. Autopromoción.
- Artículo 128. Patrocinio.
- Artículo 129. Emplazamiento de producto.
- Artículo 130. Telepromoción.
- Artículo 131. Televenta.
- Artículo 132. Servicios de comunicación comercial audiovisual y catálogos de comunicación comercial audiovisual.
- Artículo 133. Espacios promocionales de apoyo a la cultura europea.
- Artículo 134. Anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
- Sección 3
- Artículo 135. Comunicaciones comerciales audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.
- Artículo 136. Identificación y diferenciación de la comunicación comercial audiovisual y respeto a la integridad del programa.
- Artículo 137. Límite cuantitativo a la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 138. Interrupciones de programas para emitir comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 139. Comunicaciones comerciales audiovisuales en acontecimientos deportivos.
- Artículo 140. Integridad de la señal.
- Artículo 141. Pantalla dividida, sobreimpresiones y publicidad híbrida.
- Sección 4
- Artículo 142. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
- TÍTULO VII
- Artículo 143. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
- Artículo 144. Derecho a la información televisiva relativa a contenidos audiovisuales emitidos en exclusiva.
- Artículo 145. Derecho a la información audiovisual radiofónica relativa a acontecimientos deportivos emitidos en exclusiva.
- Artículo 146. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.
- Artículo 147. Servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional o servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma titulares del derecho de emisión en exclusiva.
- Artículo 148. Servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto titular de derechos de emisión en exclusiva en un ámbito inferior al estatal.
- TÍTULO VIII
- Artículo 149. Informe del sector audiovisual.
- Artículo 150. Plan Estratégico Audiovisual.
- Artículo 151. Fomento del sector audiovisual.
- Artículo 152. Patrimonio audiovisual.
- TÍTULO IX
- Artículo 153. Autoridad audiovisual competente.
- TÍTULO X
- Artículo 154. Principios generales.
- Artículo 155. Competencias sancionadoras.
- Artículo 156. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
- Artículo 157. Infracciones muy graves.
- Artículo 158. Infracciones graves.
- Artículo 159. Infracciones leves.
- Artículo 160. Sanciones.
- Artículo 161. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 162. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 163. Medidas provisionales previas al procedimiento sancionador.
- Artículo 164. Medidas provisionales en el procedimiento sancionador.
- Artículo 165. Multas coercitivas por incumplimiento de medidas provisionales.
- Artículo 166. Graduación de sanciones.
- Disposición adicional primera. Aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.
- Disposición adicional segunda. Grupo de Autoridades de Supervisión para los Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Disposición adicional tercera. Medidas para favorecer la producción audiovisual realizada por mujeres.
- Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional quinta. Promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria primera. Catálogo transitorio de acontecimientos de interés general para la sociedad.
- Disposición transitoria segunda. Calificación de programas y recomendación por edad.
- Disposición transitoria tercera. Servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres preexistentes.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de accesibilidad.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la obligación de promoción de obra audiovisual europea.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la aportación a la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición final sexta. Títulos competenciales y carácter de legislación básica.
- Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final octava. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


