Legislación › Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.


