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Legislación › Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.

Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.

1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas.

2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación podrá celebrar convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos.

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