Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan mediante el uso del masculino genérico, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.


