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Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.

Artículo 18. Funciones.

Artículo 18. Funciones.

Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:

a) Elegir al Director, a los miembros de número, a los de honor y a los correspondientes.

b) Aprobar la propuesta del reglamento de organización y funcionamiento y su eventual modificación y elevarlo para su tramitación a la Consejería competente en materia de cultura, así como aprobar la normativa interna necesaria para el correcto funcionamiento de las distintas secciones y dependencias.

c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, que incluirá las plantillas de personal, y elevarlo a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias.

d) Aprobar los planes de actuación del Ridea y de sus comisiones y centros, y designar a sus presidentes.

e) Evacuar informes y dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por la Junta General o por la Administración del Principado de Asturias.

f) Formular a las instituciones competentes las propuestas que considere oportunas para el desarrollo de los fines del Ridea.

g) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley y la normativa que la desarrolle.

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