Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.
Artículo 14. El Subdirector.
Artículo 14. El Subdirector.
El Director estará asistido por un Subdirector, que le sustituirá además en caso de vacante, ausencia o enfermedad, elegido por este de entre los miembros de número y ratificado por el Consejo General. Tanto el Subdirector como los restantes cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.


