Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.
Artículo 2. Funciones.
Artículo 2. Funciones.
Corresponden al Ridea las siguientes funciones:
a) La investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y, de manera especial, en los más específicamente asturianos.
b) El estímulo, la cooperación y la participación con los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, el estudio y la divulgación de la cultura de la región.


