LexTotal

Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden al Ridea las siguientes funciones:

a) La investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y, de manera especial, en los más específicamente asturianos.

b) El estímulo, la cooperación y la participación con los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, el estudio y la divulgación de la cultura de la región.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →