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Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.

Artículo 29. Centros de investigación científica y tecnológica.

Artículo 29. Centros de investigación científica y tecnológica.

1. Los centros de investigación científica y tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras instituciones.

2. Su número será variable y a su frente habrá un Presidente nombrado entre los miembros de número por el Consejo General, a propuesta de la Junta Permanente.

3. Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y con cualesquiera otras instituciones de carácter científico, nacionales o internacionales, cuyos objetivos sean concordantes con los del Ridea.

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