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Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del título IV de esta ley.

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