Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.
Disposición transitoria primera. Miembros eméritos a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria primera. Miembros eméritos a la entrada en vigor de la presente ley.
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran la condición de miembros eméritos recobrarán todos sus derechos corporativos en los términos del artículo 6.
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


