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Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 20 de julio de 2022 · Último cambio el 19 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Finalidad de la formación transversal.
- Artículo 3. Elaboración y aprobación de la formación transversal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 5. Tramitación y emisión de informes.
- Artículo 6. De la finalización del procedimiento.
- Artículo 7. De la revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de área de capacitación específica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Requisitos generales para la obtención y acceso al diploma de área de capacitación específica.
- Artículo 9. Comités de área de capacitación específica.
- Artículo 10. Programa de formación de área de capacitación específica.
- Artículo 11. Estructura para la docencia en el área de capacitación específica.
- Artículo 12. Acceso y oferta de plazas de formación en área de capacitación específica.
- Artículo 13. Evaluación de especialistas en formación en áreas de capacitación específica.
- Artículo 14. Diploma de área de capacitación específica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Convocatoria anual.
- Artículo 16. Oferta de plazas. 3 redacciones · cambió el 12/06/2024
- Artículo 17. Nacionalidad de las personas aspirantes.
- Artículo 18. Titulación de las personas aspirantes.
- Artículo 19. Conocimiento del idioma.
- Artículo 20. Personas con discapacidad.
- Artículo 21. Prueba selectiva.
- Artículo 22. Comisiones calificadoras.
- Artículo 23. Adjudicación de plazas. 4 redacciones · cambió el 19/03/2025
- Artículo 24. Examen médico previo de las personas adjudicatarias.
- Artículo 25. Toma de posesión.
- Artículo 26. Reconocimiento de periodos formativos previos.
- Artículo 27. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
- Disposición adicional primera. Normas relativas a la constitución de los primeros comités de área de capacitación específica.
- Disposición adicional segunda. Especialidades en régimen de alumnado.
- Disposición adicional tercera. Red Sanitaria Militar.
- Disposición transitoria única. Vía transitoria de acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 27/11/2023
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


