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Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 20 de julio de 2022 · Último cambio el 19 de marzo de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Finalidad de la formación transversal.
  6. Artículo 3. Elaboración y aprobación de la formación transversal.
  7. CAPÍTULO III
  8. Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
  9. Artículo 5. Tramitación y emisión de informes.
  10. Artículo 6. De la finalización del procedimiento.
  11. Artículo 7. De la revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de área de capacitación específica.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 8. Requisitos generales para la obtención y acceso al diploma de área de capacitación específica.
  14. Artículo 9. Comités de área de capacitación específica.
  15. Artículo 10. Programa de formación de área de capacitación específica.
  16. Artículo 11. Estructura para la docencia en el área de capacitación específica.
  17. Artículo 12. Acceso y oferta de plazas de formación en área de capacitación específica.
  18. Artículo 13. Evaluación de especialistas en formación en áreas de capacitación específica.
  19. Artículo 14. Diploma de área de capacitación específica.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 15. Convocatoria anual.
  22. Artículo 16. Oferta de plazas. 3 redacciones · cambió el 12/06/2024
  23. Artículo 17. Nacionalidad de las personas aspirantes.
  24. Artículo 18. Titulación de las personas aspirantes.
  25. Artículo 19. Conocimiento del idioma.
  26. Artículo 20. Personas con discapacidad.
  27. Artículo 21. Prueba selectiva.
  28. Artículo 22. Comisiones calificadoras.
  29. Artículo 23. Adjudicación de plazas. 4 redacciones · cambió el 19/03/2025
  30. Artículo 24. Examen médico previo de las personas adjudicatarias.
  31. Artículo 25. Toma de posesión.
  32. Artículo 26. Reconocimiento de periodos formativos previos.
  33. Artículo 27. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
  34. Disposición adicional primera. Normas relativas a la constitución de los primeros comités de área de capacitación específica.
  35. Disposición adicional segunda. Especialidades en régimen de alumnado.
  36. Disposición adicional tercera. Red Sanitaria Militar.
  37. Disposición transitoria única. Vía transitoria de acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 27/11/2023
  39. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  40. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  41. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  42. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  43. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia.
  44. Disposición final sexta. Título competencial.
  45. Disposición final séptima. Facultades de desarrollo y ejecución.
  46. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  47. [firma]
  48. ANEXO I
  49. ANEXO II