Legislación › Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Artículo 23. Adjudicación de plazas.
Artículo 23. Adjudicación de plazas.
1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.
2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada.
3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.
No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único del Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo. BOE-A-2025-5405
Téngase en cuenta el régimen transitorio de adjudicación de plazas establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se añade el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 535/2024, de 11 de junio. BOE-A-2024-11859
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. BOE-A-2023-23991
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5405 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2024 | BOE-A-2024-11859 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-23991 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


