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Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Artículo 19. Gastos imputables a la gestión mediante acción concertada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2022 y la del 26 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (343 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Gastos imputables a la gestión mediante acción concertada.
Se considerarán 1. Los gastos imputables a la gestión mediante acción concertada deberán ser razonables, adecuarse a los siguientes: principios de buena gestión financiera y limitarse a aquellos necesarios para la realización de las prestaciones, actividades y servicios previstos en los anexos.
1. Podrán imputarse con cargo a la gestión mediante acción concertada los siguientes gastos:
a)
Costes directos:
a) 1.º Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Asimismo, incluye gastos de formación del personal vinculado al proyecto.
En ningún caso la contratación de personal supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones.
b) 2.º Actividades. Incluirá los gastos derivados de la realización de la las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecución de esta, entendiendo como tales:
1.º i) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, hasta la cuantía de coste real incurrido, acreditados mediante facturas, debiendo ser asignados, en su caso, a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito. consumo.
2.º ii) Suministros.
iii) Servicios Generales.
iv)
Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada.
3.º v) Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.
4.º vi) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que estén contemplados en la gestión mediante acción concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.
c) 3.º Gastos de viaje y estancia estancia. Se incluyen exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito vinculado a la las actuaciones prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, incluido el voluntario, en su caso.
d) 4.º Gastos de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada, así como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relación con la misma.
2. Costes indirectos:
En ningún caso será imputable el gasto de adquisición de bienes inmuebles.
5.º Gastos financieros. Son aquellos costes que responden a la naturaleza de financiables si están directamente relacionados con la actividad concertada y que son derivados indispensables para su adecuada preparación, ejecución o para la continuidad de gastos la actividad.
b) Costes indirectos:
Son aquellos
que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de la acción actividad concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución de esta. ejecución.
Los Las entidades podrán imputar a costes indirectos de los proyectos serán hasta el 7 % de los costes directos imputados.
2. Los procedimientos de contratación y adquisición de bienes de las entidades deberán ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, integridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como la salvaguarda de la libre competencia. Asimismo, deberán quedar debidamente motivadas tanto la necesidad de las adquisiciones como la selección de las ofertas.
3. Los gastos serán admisibles hasta la cuantía de coste real incurrido, acreditados mediante facturas u otros documentos requeridos en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación, pudiéndose imputar de forma parcial con arreglo a un método justo, equitativo y objetivo que debe constar por escrito.
4. En ningún caso podrán imputarse a la gestión mediante acción concertada los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados de actividades no relacionados con las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada.
b) Gastos susceptibles de ser recuperados.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que la entidad acredite su imposibilidad para recuperarlo.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos procedentes de procedimientos judiciales.
e) Cualesquiera otros que establezcan las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11487 Leer Qué cambió
22 de julio de 2022 Texto original Leer

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