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Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
En vigor Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 21 de julio de 2022 · Último cambio el 1 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la acción concertada.
- Artículo 3. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 4. Órganos competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Requisitos y documentación acreditativa para la autorización de acción concertada.
- Artículo 6. Iniciación del procedimiento de autorización de acción concertada.
- Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 8. Terminación del procedimiento.
- Artículo 9. Prórroga de la autorización de acción concertada.
- Artículo 10. Extinción de la autorización de acción concertada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Planificación de las necesidades. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 12. Comunicación de asignación a las entidades autorizadas. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 13. Cálculo de retribución. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 14. Procedimiento de aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución. 3 redacciones · cambió el 21/10/2024
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Régimen de seguimiento. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 16. Justificaciones periódicas. 3 redacciones · cambió el 01/04/2025
- Artículo 17. Justificación final. 3 redacciones · cambió el 01/04/2025
- Artículo 18. Régimen de control financiero. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 19. Gastos imputables a la gestión mediante acción concertada. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 19 bis. Reglas específicas aplicables a determinados gastos de inversión.
- Artículo 20. Reintegro. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 21. Límites en la acción concertada. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 22. Penalidades. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Artículo 23. Revocación de la autorización de acción concertada.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Obligaciones de intercambio de información.
- Artículo 25. Obligaciones de las entidades autorizadas.
- Artículo 26. Publicidad y visibilidad.
- Disposición adicional única. Acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2 redacciones · cambió el 06/06/2024
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


