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Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

ANEXO I

ANEXO I

Servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional prestados mediante acción concertada

El sistema de acogida de protección internacional se desarrolla mediante itinerarios de acogida, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. Estos itinerarios se instrumentan en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía. Cada una de estas fases responde a diferentes necesidades de las personas destinatarias por lo que incluye diferentes actuaciones y servicios. No obstante, existen actuaciones trasversales, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y legal que podrán ser prestadas a todas las personas destinatarias del sistema.

Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:

1. En la fase de valoración inicial y derivación:

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial.

b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.

c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.

d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza de acogida del sistema de acogida de protección internacional.

2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:

– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.

– Alimentación infantil.

– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.

e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de apatridia.

f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.

g) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección internacional.

h) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2. En la fase de acogida:

a) Cubrir las necesidades materiales de acogida.

1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.

2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos pañales y otros productos de higiene infantil).

3.º Asignación para gastos diarios.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural.

1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida, valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.

2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:

– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.

– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.

– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la búsqueda de vivienda, en su caso.

– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.

– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

– Actividades de contextualización y orientación cultural.

– Actividades culturales, deportivas y de ocio.

3.º Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:

– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades particulares de acogida.

– Atención y acompañamiento.

– Mediación en situaciones de conflicto.

4.º Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:

– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional, estatuto de apátrida y/o protección temporal.

– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de Protección Internacional, temporal o de apatridia.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones como:

i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias en relación con las necesidades del mercado de trabajo.

ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.

iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.

iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.

v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.

f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.

g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

3. En la fase de autonomía:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.

f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

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