Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
ANEXO II
ANEXO II
Servicios y actuaciones prestados mediante acción concertada en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla
Las actuaciones de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyen servicios y ayudas dirigidos a la atención sociosanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario destinado a colectivos de personas migrantes.
También se incluirán ayudas a personas destinatarias en los diversos servicios prestados en el programa a las personas destinatarias, pudiendo incluir ayudas de bolsillo, transporte, ayudas de salida, de escolarización, sanitarias, para obtención de documentación administrativa, actividades lúdico-educativas, y extraordinarias (gafas, gastos dentales, ortoprotésicas, y otras).
La atención humanitaria a las personas destinatarias se llevará a cabo mediante los siguientes servicios del programa:
1. Servicio de acogida:
El servicio de acogida incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:
a) Alojamiento y manutención.
b) Entrega de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y un botiquín, así como cualquier otro para la cobertura de las necesidades básicas, incluido el necesario dirigido a la atención especial para bebés.
c) Entrega de material didáctico para menores para el entretenimiento dentro del centro de acogida.
d) Atención sanitaria básica: tales como curas, tratamientos contra enfermedades leves, clasificación o triaje y derivación a los servicios sanitarios en caso de emergencia.
e) Información, orientación, asesoramiento y apoyo social, cívico, sanitario, legal, para obtención de la documentación que pudieran necesitar; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.
f) Apoyo psicológico.
g) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales si fuera necesario.
h) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.
i) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de Protección Internacional.
j) Formación en idioma y alfabetización; acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; contextualización sociocultural; promoción de la salud y sistema sanitario; formación en habilidades sociales; actividades deportivas, culturales y de ocio.
k) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
El servicio de acogida comprende los siguientes subservicios:
a) Acogida integral: tiene como objeto la cobertura de las necesidades básicas (alojamiento y manutención) y dotar de unas mínimas herramientas sociales que impidan el deterioro personal y la exclusión social a las personas destinatarias. Este servicio está integrado por alojamientos permanentes.
b) Centros de atención, emergencia y derivación (CAED): tiene por objeto articular un sistema de acogida de emergencia de carácter estructural y permanente que permita la cobertura de necesidades básicas de un elevado número de personas migrantes ante grandes llegadas a costas.
c) Acogida de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de emergencia de carácter extraordinario que permitan reforzar el programa de atención humanitaria en caso de grandes llegadas a costas y sobreocupación de las plazas de acogida. Estos dispositivos facilitarán una primera acogida de urgencia y se abrirán y cerrarán en función de las necesidades cuando no sea suficiente el número de plazas de acogida y CAED, creando espacios habilitados en los que las personas destinatarias pueden permanecer un máximo de un mes, aunque podrá ampliarse dicho periodo en el caso de que las personas se encuentren a la espera de asignación de plaza en acogida del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida de protección internacional.
2. Servicio de traslados:
a) Traslados de ingreso en el programa.
b) Traslados entre recursos de acogida.
c) Traslados desde los recursos de acogida a hospitales o lugares de atención de necesidades básicas.
d) Traslados a la finalización de la estancia.
e) Otros traslados distintos a los anteriores que respondan a situaciones de urgencia o que estén previamente recogidos en la resolución de planificación.
El servicio de traslados comprende las siguientes actuaciones:
a) Transporte, manutención de las personas destinatarias durante el traslado.
b) Dotación de vestido, calzado o material de abrigo, dotación de material de aseo e higiene personal, material farmacéutico y acompañamiento en traslados, u otro material básico para la cobertura inmediata de necesidades.
c) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.
d) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.
e) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.
f) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional.
g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
3. Servicio de atención en grandes ciudades:
El servicio de atención en grandes ciudades incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:
a) Alojamiento y manutención.
b) Dotación de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y material farmacéutico-sanitario (botiquín).
c) Atención sanitaria básica: consistente en aplicación de tratamientos de carácter menor, como curas, aplicación de tratamientos contra escabiosis y enfermedades leves. Triaje y derivación a servicios sanitarios en caso de emergencia.
d) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.
e) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.
f) Detección, atención y en su caso, derivación de posibles beneficiarios de asilo a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional, o detección y derivación a plazas específicas para posibles víctimas de trata de seres humanos.
g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
4. Servicio de atención en costas:
Este servicio tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas migrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima. La atención básica se realizará con carácter prioritario en los momentos inmediatamente posteriores a la entrada a territorio nacional.
Las actuaciones incluidas en el servicio de atención en costas son:
a) Atención a personas migrantes en situación irregular en el momento de su llegada a las costas españolas o en la entrada a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la prestación de los siguientes servicios:
1.º Valoración de la situación sanitaria en el momento de la llegada y asistencia sanitaria urgente, y en su caso, para realizar una derivación posterior a los servicios públicos de salud.
2.º Realización de los primeros auxilios y las técnicas de soporte vital básico y, en su caso, cuando sea posible prestarlo, soporte vital avanzado, incluyendo la realización del transporte sanitario asistencial urgente.
3.º Recogida de información y datos básicos de las personas a la llegada.
4.º Provisión de información básica sobre el proceso a seguir a partir de la llegada.
5.º Suministrar y distribuir elementos básicos de alimentación (agua, bebidas calientes, bebidas energéticas, alimentos sólidos), abrigo (vestuario, mantas) e higiene (estuches higiénicos).
6.º Realizar labores de búsqueda y salvamento de personas en peligro o riesgo en el mar. Cuando sea posible, se dispondrán las embarcaciones y tripulaciones que cuenten con socorristas.
7.º Valoración previa de posibles vulnerabilidades, incluida la vulnerabilidad sanitaria, la detección de necesidades específicas de acogida y la detección precoz de posibles situaciones de trata, así como de potenciales solicitantes de protección internacional, de cara a la posterior derivación a plazas del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida de protección internacional.
8.º Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
b) Atención a grandes llegadas, a través de la prestación de las mismas actuaciones del párrafo anterior cuando surja una situación de emergencia humanitaria derivada de la llegada de grandes contingentes de personas migrantes irregulares a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Formación del personal voluntario y contratado para la realización de este programa. Esta actuación tiene por objeto alcanzar la capacitación necesaria para el desarrollo de las actividades, tanto en términos de titulación como de adecuación a la tarea.
5. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla y en otros centros de titularidad pública:
El objeto de este proyecto es complementar la atención y servicios que se prestan en los centros de acogida de titularidad pública, pudiendo desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Información, orientación e intervención social. Seguimiento individual de las personas destinatarias.
b) Atención psicológica.
c) Asistencia jurídica.
d) Traducción e interpretación.
e) Formación, ocio y tiempo libre.
f) Actividades de asistencia sanitaria.


