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Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Artículo 12. Comunicación de asignación a las entidades autorizadas.

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Artículo 12. Comunicación de asignación a las entidades autorizadas.
1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación del órgano de concertación a cada una concertación, de las entidades autorizadas, acuerdo con lo dispuesto en función el artículo 41 del Real Decreto 220/2022, de los recursos disponibles por cada entidad. 29 de marzo.
En dichas comunicaciones se determinará determinará, además del periodo de asignación, el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización geográfica. geográfica, y se identificarán aquellas actuaciones, prestaciones y servicios que puedan ser cofinanciados con fondos europeos. Asimismo, se podrá podrán establecer distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificación.
La comunicación de asignación establecerá la retribución máxima de la entidad para el periodo asignado, así como la cuantía del anticipo que corresponda, en su caso.

2. Se notificarán a una misma entidad autorizada tantas comunicaciones de asignación como sean necesarias para cubrir las necesidades establecidas en la planificación, durante el periodo de duración de la autorización de acción concertada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11487 Leer Qué cambió
22 de julio de 2022 Texto original Leer

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