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Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Artículo 13. Cálculo de retribución.

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Artículo 13. Cálculo de retribución.
1. Las entidades autorizadas serán retribuidas según los costes efectivamente incurridos, que en ningún caso incluirán beneficio industrial. Los costes efectivamente incurridos no podrán superar la retribución máxima que se establezca para las entidades, con base en los precios de referencia que se determinen por resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Los precios de referencia servirán exclusivamente para determinar la cuantía de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes. correspondientes y la retribución máxima que puede percibir en el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios correspondiente.
3. Los precios de referencia podrán ser distintos cuando la acción concertada se preste en un centro de propiedad gestión pública directa o privada indirecta y cuando las personas destinatarias sean vulnerables. Asimismo, en las fases En la fase de valoración inicial y derivación y en la fase de acogida, el precio de referencia será un precio estimado máximo por plaza y por día, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En la fase de autonomía, el precio de referencia se calculará como será un importe estimado máximo por persona destinataria por día.
4. Una entidad autorizada podrá realizar una actuación, prestación o servicio a un coste superior al precio de referencia, siempre que pueda realizar íntegramente todas las actuaciones, prestaciones y servicios asignados en ese periodo sin superar la retribución máxima acordada para la entidad.
5.
Los precios de referencia se actualizarán con base en análisis de costes efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. Se También se tendrán en cuenta para su actualización, en su caso, otros factores que puedan afectar significativamente a los costes incurridos, como son el incremento del índice de precios de consumo o la aprobación de estándares de servicio.
Los precios de referencia actualizados se
publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11487 Leer Qué cambió
22 de julio de 2022 Texto original Leer

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