Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Artículo 15. Régimen de seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2022 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 15. Régimen de seguimiento.
1. El órgano de concertación realizará un seguimiento para garantizar el desarrollo y buena ejecución del programa. Se comprobará de esta forma que las entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y en las comunicaciones de asignación, estableciendo, en su caso, los correspondientes mecanismos de corrección. Dicho régimen de seguimiento se llevará a cabo a través de las unidades administrativas del órgano de concertación, la aprobación por el órgano de concertación de un plan de visitas anual y la entrega de la documentación de seguimiento requerida a las entidades autorizadas.
2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus aspectos económicos y técnicos. Para ello, mantendrá al menos una reunión semestral podrán mantener reuniones con representantes de la entidad autorizada, que tendrá tendrán como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.
3. El plan de visitas se llevará a cabo de manera anual y estará destinado a:
a) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los servicios y actuaciones definidas. definidas en los anexos.
b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a la acción concertada.
c) Garantizar una prestación de servicios homogénea en todos los recursos que formen parte del sistema de acogida.
d) Obtener evidencias pruebas relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.
e) Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto al intercambio de información con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11487 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


