Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Artículo 16. Justificaciones periódicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2022 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 16. Justificaciones periódicas.
1. La entidad autorizada justificará deberá justificar, con periodicidad trimestral, la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido con periodicidad bimestral, trimestral incurrido, por la totalidad de las actuaciones, prestaciones o cuatrimestral. La elección servicios asignados y realizados en ese período trimestral.
En el caso de la periodicidad la realizará la entidad autorizada. La entidad deberá mantener que en un mismo periodo hayan realizado actuaciones, prestaciones o servicios correspondientes a distintas comunicaciones de asignación, incluso aunque estén previstas en planificaciones diferentes, las entidades justificarán la periodicidad elegida durante actividad realizada y el ejercicio completo, pudiendo cambiarla coste incurrido en el siguiente ese periodo anual, previa notificación por escrito al órgano trimestral de concertación. manera conjunta, con las especificaciones que se les indiquen en las distintas comunicaciones de asignación.
La justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo trimestral a justificar. En el caso en que se presente a justificar el último período del año natural, las entidades autorizadas dispondrán de un máximo de tres meses para ello.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar: persona representante legal de la entidad
a) Un certificado emitido por eldonde se hagan constar el autorizada deberá certificar:
a) El número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.
b) Un certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se hagan constar el El número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicación geográfica.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación de costes efectivamente incurridos asociados a la prestación incurridos, por cada tipología de plaza o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la acción concertada que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de
b) Un documento contable con los gastos e ingresos de la actividad prestada mediante acción concertada del periodo para el que se presenta la justificación obtenido directamente del sistema contable informatizado. El extracto analítico de los gastos e ingresos originados por la actividad concertada o por el centro de gasto, con la fechasu obtención, deberá estar firmado electrónicamente por financiación en el representante caso de la entidad autorizada actuaciones, prestaciones y por el responsable financiero. servicios cofinanciadas con fondos europeos.
4. La Secretaría de Estado de Migraciones aprobará los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación por la entidad autorizada de los documentos justificativos definitivos de los apartados anteriores, lo que determinará el importe a abonar.
5. Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones periódicas tendrán la consideración de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentación y aprobación de la justificación anual. final.
6. El incumplimiento de los plazos de justificación periódica implicará la aplicación de las penalidades indicadas en el artículo 22.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6491 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2024 | BOE-A-2024-11487 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


