Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Artículo 17. Justificación final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2022 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 17. Justificación anual. final.
1. Las entidades dispondrán de 3 tres meses desde el 31 de diciembre final del periodo de cada año asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes al año anterior. a
Dicha justificación anual podrá dar lugarreintegros en caso ese periodo de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones periódicas. asignación.
En caso contrario, y con carácter excepcional, podrá dar lugar a pagos de que se hayan ejecutado simultáneamente servicios correspondientes a las entidades autorizadas por parte varias comunicaciones de la Administración. asignación, el órgano de concertación determinará si se debe presentar una justificación final para cada asignación o una única para todo el periodo de asignación.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las prestaciones y/o o servicios realizados en el año periodo de asignación de que se trate, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.
El modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicará en la página web el portal de internet del Ministerio.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación clasificada de los gastos de costes efectivamente incurridos que no hayan podido ser incluidos en la actividad con identificación del acreedor última justificación periódica, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del documento, su importe, fecha de emisión y fecha periodo establecido para la justificación final, por cada tipología de pago. plaza o servicio.
b) Un resumen financiero donde se indicarán los totales de los gastos La cuenta de cada categoría pérdidas y ganancias, en la que figuren los correspondientes ingresos y gastos contabilizados a los costes indirectos. lo largo de todo el periodo de asignación, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado general del gasto. en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos no incluidos en las justificaciones periódicas y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
4. La justificación final podrá dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones periódicas. En caso contrario, y con carácter excepcional, podrá dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administración.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta injustificada de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretaría de Estado de Migraciones correspondientes al año periodo de asignación al que se refiera la citada justificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.
5. 6. Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios, europeos, las entidades estarán obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes.
6. 7. Las entidades autorizadas custodiarán la documentación justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondrán a disposición de la Secretaría de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificación, control y comprobación, en los términos regulados en el artículo 18.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6491 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2024 | BOE-A-2024-11487 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


