Legislación › Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Artículo 21. Límites en la acción concertada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2022 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 21. Límites en la acción concertada.
1. Las entidades autorizadas no podrán percibir de las personas destinatarias cuantía económica alguna por la prestación de los servicios de acción concertada.
2. La cesión parcial o total de los servicios objeto de acción concertada será posible por cambio de titularidad de la entidad. En todo caso, será preceptiva la autorización previa y expresa del órgano de concertación, que podrá ser emitida cuando la entidad cesionaria cumpla los requisitos del artículo 5.
3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la retribución anual de máxima prevista en la acción concertada. comunicación de asignación correspondiente. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción concertada no se considerarán subcontratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11487 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


