Legislación › Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
Artículo 54. Personas interesadas.
Artículo 54. Personas interesadas.
A los efectos de esta ley las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


