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Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 25 de julio de 2022 · Último cambio el 12 de mayo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Finalidad.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos.
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 6. Derecho a la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI.
  10. Artículo 7. Personas transexuales o trans y con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.
  11. Artículo 8. Prohibición de las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 9. Atribuciones generales.
  15. Artículo 10. Reconocimiento y apoyo institucional.
  16. Artículo 11. Documentación administrativa.
  17. Artículo 12. Contratación administrativa y subvenciones.
  18. Artículo 13. Garantía estadística.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Formación del personal de las Administraciones Públicas.
  21. Artículo 15. Campañas de información.
  22. Artículo 16. Campañas de sensibilización.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 17. Coordinación administrativa.
  25. Artículo 18. Comisión de Diversidad.
  26. Artículo 19. Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.
  27. Artículo 20. Servicio de atención integral a personas LGTBI.
  28. Artículo 21. Acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
  29. Artículo 22. Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha.
  30. TÍTULO III
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 23. Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
  33. Artículo 24. Protección de la juventud LGTBI.
  34. Artículo 25. Protección de las personas mayores LGTBI.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 26. Protección de la diversidad familiar.
  37. Artículo 27. Adopción y acogimiento familiar.
  38. Artículo 28. Violencia en el ámbito familiar.
  39. CAPÍTULO III
  40. Artículo 29. Necesidades de las personas LGTBI en el sistema sanitario público y la incorporación de la perspectiva de género.
  41. Artículo 30. Atención integral a personas transexuales o trans en el ámbito sanitario.
  42. Artículo 31. Estadísticas y tratamiento de datos.
  43. Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.
  44. Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
  45. Artículo 34. Formación del personal sanitario.
  46. Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
  47. Artículo 36. Consentimiento informado.
  48. Artículo 37. Documentación en el ámbito sanitario.
  49. CAPÍTULO IV
  50. Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo.
  51. Artículo 39. Educación universitaria.
  52. CAPÍTULO V
  53. Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.
  54. Artículo 41. Deporte, ocio y tiempo libre.
  55. Artículo 42. Apoyo a las organizaciones culturales y deportivas LGTBI.
  56. CAPÍTULO VI
  57. Artículo 43. Derecho a la igualdad de oportunidades de las personas LGTBI en el empleo.
  58. Artículo 44. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
  59. Artículo 45. Acciones en el ámbito empresarial.
  60. Artículo 46. Promoción del turismo LGTBI.
  61. CAPÍTULO VII
  62. Artículo 47. Atención a las personas LGTBI migrantes y refugiadas.
  63. Artículo 48. Cooperación internacional al desarrollo.
  64. CAPÍTULO VIII
  65. Artículo 49. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación en los medios de titularidad pública.
  66. Artículo 50. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.
  67. CAPÍTULO IX
  68. Artículo 51. Formación de los cuerpos de Policía Local y servicios de urgencias y emergencias de Castilla-La Mancha.
  69. CAPÍTULO X
  70. Artículo 52. Igualdad de derechos y oportunidades de personas LGTBI en el medio rural.
  71. TÍTULO IV
  72. CAPÍTULO I
  73. Artículo 53. Disposiciones generales.
  74. Artículo 54. Personas interesadas.
  75. Artículo 55. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 56. Protección integral, real y efectiva.
  78. Artículo 57. Prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso.
  79. Artículo 58. Ejercicio de la acción popular por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los delitos de odio por LGTBIfobia.
  80. TÍTULO V
  81. CAPÍTULO I
  82. Artículo 59. Responsabilidad.
  83. Artículo 60. Clasificación de las infracciones.
  84. Artículo 61. Prescripción de las infracciones.
  85. CAPÍTULO II
  86. Artículo 62. Determinación de las sanciones.
  87. Artículo 63. Graduación de sanciones.
  88. Artículo 64. Prescripción de las sanciones.
  89. CAPÍTULO III
  90. Artículo 65. Órganos competentes.
  91. Artículo 66. Procedimiento sancionador.
  92. Disposición adicional primera. Informe trianual.
  93. Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión de Diversidad.
  94. Disposición adicional tercera. Creación del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.
  95. Disposición adicional cuarta. Creación del Servicio de atención integral LGTBI.
  96. Disposición adicional quinta. Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha.
  97. Disposición derogatoria única.
  98. Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  99. Disposición final segunda. Adaptación de la ley.
  100. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  101. Disposición final cuarta. Competencias.
  102. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  103. Firma