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Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 25 de julio de 2022 · Último cambio el 12 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Derecho a la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI.
- Artículo 7. Personas transexuales o trans y con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.
- Artículo 8. Prohibición de las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Atribuciones generales.
- Artículo 10. Reconocimiento y apoyo institucional.
- Artículo 11. Documentación administrativa.
- Artículo 12. Contratación administrativa y subvenciones.
- Artículo 13. Garantía estadística.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Formación del personal de las Administraciones Públicas.
- Artículo 15. Campañas de información.
- Artículo 16. Campañas de sensibilización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Coordinación administrativa.
- Artículo 18. Comisión de Diversidad.
- Artículo 19. Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.
- Artículo 20. Servicio de atención integral a personas LGTBI.
- Artículo 21. Acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
- Artículo 22. Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
- Artículo 24. Protección de la juventud LGTBI.
- Artículo 25. Protección de las personas mayores LGTBI.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Protección de la diversidad familiar.
- Artículo 27. Adopción y acogimiento familiar.
- Artículo 28. Violencia en el ámbito familiar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Necesidades de las personas LGTBI en el sistema sanitario público y la incorporación de la perspectiva de género.
- Artículo 30. Atención integral a personas transexuales o trans en el ámbito sanitario.
- Artículo 31. Estadísticas y tratamiento de datos.
- Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.
- Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
- Artículo 34. Formación del personal sanitario.
- Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
- Artículo 36. Consentimiento informado.
- Artículo 37. Documentación en el ámbito sanitario.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo.
- Artículo 39. Educación universitaria.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.
- Artículo 41. Deporte, ocio y tiempo libre.
- Artículo 42. Apoyo a las organizaciones culturales y deportivas LGTBI.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 43. Derecho a la igualdad de oportunidades de las personas LGTBI en el empleo.
- Artículo 44. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
- Artículo 45. Acciones en el ámbito empresarial.
- Artículo 46. Promoción del turismo LGTBI.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 47. Atención a las personas LGTBI migrantes y refugiadas.
- Artículo 48. Cooperación internacional al desarrollo.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 49. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación en los medios de titularidad pública.
- Artículo 50. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 51. Formación de los cuerpos de Policía Local y servicios de urgencias y emergencias de Castilla-La Mancha.
- CAPÍTULO X
- Artículo 52. Igualdad de derechos y oportunidades de personas LGTBI en el medio rural.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Disposiciones generales.
- Artículo 54. Personas interesadas.
- Artículo 55. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Protección integral, real y efectiva.
- Artículo 57. Prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso.
- Artículo 58. Ejercicio de la acción popular por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los delitos de odio por LGTBIfobia.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Responsabilidad.
- Artículo 60. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 61. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Determinación de las sanciones.
- Artículo 63. Graduación de sanciones.
- Artículo 64. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Órganos competentes.
- Artículo 66. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Informe trianual.
- Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión de Diversidad.
- Disposición adicional tercera. Creación del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional cuarta. Creación del Servicio de atención integral LGTBI.
- Disposición adicional quinta. Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Adaptación de la ley.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Competencias.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


