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Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 32. Establecimientos de hostelería.

Artículo 32. Establecimientos de hostelería.

1. En los establecimientos de hostelería destinados a bares, cafeterías, restaurantes o similares podrán instalarse máquinas de tipo «B», en las condiciones y en el número que se establezcan reglamentariamente.

En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego ni terminales expendedoras de boletos o apuestas de los incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los establecimientos mencionados, la autorización de instalación para máquinas de tipo B sólo podrá concederse a una sola y determinada empresa operadora.

3. Los titulares de los establecimientos de hostelería donde se hallen instaladas máquinas de tipos «B» impedirán el uso de las mismas a los menores de edad.

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