LexTotal

Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 33. Juego de boletos y loterías.

Artículo 33. Juego de boletos y loterías.

1. El juego de boletos es aquel que tiene lugar mediante la adquisición por un precio de determinados billetes o boletos que expresamente indicarán el premio en metálico, el cual deberá ser desconocido hasta su raspadura manual o apertura. Esta modalidad de juego podrá practicarse de forma individualizada o bien combinada con otra, determinada previamente en el billete o boleto y siempre con indicación del precio y de los premios que pudieran corresponder.

2. Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boleto en poder del jugador coincidan, en todo o en parte, con el que se determine a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.

3. Por vía reglamentaria se regulará la emisión de boletos y de billetes de lotería y las medidas de seguridad y control de los mismos.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →