LexTotal

Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 40. Entidades titulares de casinos de juego.

Artículo 40. Entidades titulares de casinos de juego.

Las entidades titulares de casinos de juego deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino.

b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.

c) Estar inscritas en el Registro de Juego.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →