Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
Artículo 41. Entidades titulares de salas de bingo.
Artículo 41. Entidades titulares de salas de bingo.
Podrán ser titulares de salas de bingo las entidades mercantiles cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo, y tengan un capital social no inferior a sesenta mil ciento veintiún (60.121) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo y se encuentren inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.


