LexTotal

Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 50. Actas de la inspección.

Artículo 50. Actas de la inspección.

1. Los hechos constatados por el personal al servicio de la inspección del juego harán prueba de éstos, salvo que se acredite lo contrario, y se formalizarán en acta, la cual será remitida al órgano competente a fin de que inicie, en su caso, el oportuno procedimiento.

2. El acta, en todo caso, deberá ser levantada por el funcionario o funcionarios intervinientes ante el titular del establecimiento sometido a inspección o, en su defecto, ante el representante legal del mismo o ante el empleado que se halle al frente del establecimiento en que se practique o, en último orden, ante cualquier empleado, quienes deberán firmar el acta. Si se negaran a estar presentes o a firmar, se harán constar en el acta tales circunstancias.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →