Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
Artículo 51. Del deber de colaboración.
Artículo 51. Del deber de colaboración.
Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos de juego, sus representantes legales, así como todas las demás personas que, en su caso, se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal colaborador el acceso a los locales y a los documentos que sean necesarios para la práctica de las actuaciones inspectoras.


