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Legislación › Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.

Artículo 7. La Secretaría.

Artículo 7. La Secretaría.

1. El Consejo contará con un Secretario que deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General, y será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad del Consejo.

2. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.

3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con rango de Subdirector o Subdirectora General adjunto designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y dependiente de esta.

4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:

a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

b) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Consejo y la coordinación de su funcionamiento.

c) La coordinación de los distintos grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

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