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Legislación › Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

El Consejo podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine a propuesta de un tercio de sus miembros que deberá ser aprobada por la Presidencia. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

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