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Legislación › Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Artículo 30. Aprobación de los anteproyectos de ley.

Artículo 30. Aprobación de los anteproyectos de ley.

1. Los anteproyectos de ley se someterán a la toma en consideración del Consejo de Gobierno, que en la misma sesión decidirá sobre su aprobación final y, en su caso, sobre la remisión al Parlamento como proyecto de ley, o bien establecerá los criterios que hayan de tenerse en cuenta en su redacción final y las actuaciones que, en su caso, hayan de seguirse en su tramitación ulterior hasta dicha aprobación.

2. En el supuesto de que el proyecto de ley en tramitación en el Parlamento Vasco haya caducado por disolución de este o expiración de su mandato, sea devuelto al Gobierno o retirado por este, la persona titular del departamento competente por razón de la materia podrá volver a someter a la consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de ley sin necesidad de repetir los trámites ya realizados, siempre que su texto sea sustancialmente idéntico al que fue previamente tramitado y aprobado y no hayan cambiado sustancialmente las circunstancias de hecho o de derecho que acompañaron a la aprobación o el tiempo transcurrido sea tal que haga aconsejable su reiteración y la confirmación de sus efectos.

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